Dentro del capítulo III. Normativa particular. En el
punto 1.5. de Acciones sobre el paisaje se especifica que:
"Los tendidos eléctricos existentes serán
dotados de medidas de protección para la fauna con el fin de minimizar
los riesgos de electrocución y colisión."
Esta medida puede constituir sin duda un paliativo de
la situación a corto plazo. Sin embargo, no parece coherente la
existencia de estructuras de este tipo a largo plazo y dentro de un
Espacio Natural protegido, máxime si se toma en consideración otra de
nuestras alegaciones que propone la inclusión de la Poza de Iza dentro de
los límites del enclave, que está llamado a acoger importantes efectivos
de aves acuáticas. Téngase en cuenta que la recuperación de este
humedal vendrá acompañada por una mayor utilización del mismo por las
aves acuáticas y sería paradójico que pudiera llegar a convertirse en
un sumidero para las mismas.
Por otra parte, dentro de la normativa de acciones
sobre el paisaje, en su punto 1.1. se hace referencia a que queda
prohibida cualquier acción o instalación que determine la modificación
del paisaje o altere la armonía natural del entorno. Creemos que si bien
esta es una instalación previa a la declaración del Enclave Natural, la
alteración del paisaje natural del entorno es patente y grave.
Por todo ello proponemos:
La eliminación o desviación de la línea de alta
tensión que atraviesa el enclave en un período razonable de tiempo y que
para ello se establezcan fechas dentro del Plan Rector de Uso y Gestión.