El cercado nuevo que se propone debe tener como
finalidad el proteger las poblaciones existentes en la Zona de Interés
Ecológico, y en particular las puestas, de Rana ágil (Rana dalmatina)
y otros anfibios, así como de determinados taxones vegetales y posibles
nuevas nidificaciones de aves tan interesantes como el Avetoro (Botaurus
stellaris). Estas afecciones pueden venir tanto por la destrucción física
de puestas y la molestia por parte del ganado, así como por la turbidez y
pérdida de calidad de las aguas originada por su pisoteo. Este último
aspecto es muy importante para la viabilidad de las puestas de Rana ágil.
Según se dispone en la norma 1.4. el nuevo vallado se
colocará perimetralmente a una distancia de 40 metros por fuera del
actual carrizal. Si esta longitud se mantiene rigurosamente podría
ocurrir que la lámina de agua, en periodos de máxima inundación,
sobrepasara en algún punto el cercado protector llegando hasta la Zona de
Uso Ganadero. De este modo, se permitiría que la turbidez y
contaminaciones orgánicas generadas por el ganado en esta zona drenaran
hacia el vaso dentro de la Zona de Interés Ecológico y pudieran afectar
negativamente a sus poblaciones. Es por esto por lo que estimamos oportuno
que la colocación del nuevo cercado debe realizarse posteriormente a un
estudio previo en el que se delimite el nivel del agua en época de máxima
pluviosidad. De este modo se garantizará la calidad de las aguas en la
Zona de Interés Ecológico como se dispone en la normativa 2.2.
Por otro lado, este nuevo cercado, no debe constituir
una barrera para la fauna y mucho menos una posibilidad de colisión en días
de baja visibilidad -son frecuentes los días con niebla en inverno- o de
bandos de aves que se echan por la noche en la laguna para descansar. Por
ello proponemos su minimización en longitud así como en entidad. A
nuestro juicio el realizar un cercado dentro de otro es crear un aumento
no deseado e innecesario en el riesgo de colisión. Por lo tanto creemos
que debería utilizarse parte del cercado sur y este del perímetro
externo del Enclave para delimitar la Zona de Interés Ecológico. Por
otra parte, si se sigue el criterio riguroso de los 40 metros, habría
zonas donde apenas unos metros separasen los dos cercados.
Para reducir el riesgo de colisión y la gravedad de
las mismas, creemos que se debería excluir el uso de alambre de espino en
la instalación de este nuevo cercado, creemos que sería más adecuado
que se realizase con estacas de madera unidas con dos o tres traviesas
también de madera.
Por todo ello proponemos:
Que la Zona de Interés Ecológico se ubique en el
sector suroriental del Enclave ocupando las hectáras suficientes para que
la lámina máxima de agua no se vea afectada por las aciones
desarrolladas en la Zona de Uso Ganadero.
Que se modifique la normativa 1.4. a tal efecto.
Indicando, en todo caso, que el cercado que delimita la Zona de Interés
Ecológico se situará a una distancia mínima de 40 metros del límite
exterior del carrizo y siempre por fuera de la lámina de agua del vaso en
su momento de máxima superficie.
Que en dicho punto 1.4. se señale que el cercado será
construido en madera de modo rústico y evitando el alambre de espino para
minimizar el daño de las posibles colisiones de fauna.