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Loza e Iza
Alegaciones de la Sociedad de Ciencias Naturales Gorosti al Decreto Foral de Declaración de la Balsa de Loza como Enclave Natural (EN-29) y de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión
Volver ] Eliminación de los tendidos eléctricos ] Reparación del vallado en el perímetro externo del Enclave Natural ] [ Instalación del vallado que delimita la Zona de Interés Ecológico ] Delimitación gráfica ] Mantenimiento de la lámina de agua ] Seguimiento de la evolución de la avifauna en la balsa ] Protección visual y aprovechamiento educativo y científico ] Especies ganaderas ] Funcionalidad de los drenajes ]

 

Instalación del vallado que delimita la Zona de Interés Ecológico

 

Nuestra propuesta

El cercado nuevo que se propone debe tener como finalidad el proteger las poblaciones existentes en la Zona de Interés Ecológico, y en particular las puestas, de Rana ágil (Rana dalmatina) y otros anfibios, así como de determinados taxones vegetales y posibles nuevas nidificaciones de aves tan interesantes como el Avetoro (Botaurus stellaris). Estas afecciones pueden venir tanto por la destrucción física de puestas y la molestia por parte del ganado, así como por la turbidez y pérdida de calidad de las aguas originada por su pisoteo. Este último aspecto es muy importante para la viabilidad de las puestas de Rana ágil.

Según se dispone en la norma 1.4. el nuevo vallado se colocará perimetralmente a una distancia de 40 metros por fuera del actual carrizal. Si esta longitud se mantiene rigurosamente podría ocurrir que la lámina de agua, en periodos de máxima inundación, sobrepasara en algún punto el cercado protector llegando hasta la Zona de Uso Ganadero. De este modo, se permitiría que la turbidez y contaminaciones orgánicas generadas por el ganado en esta zona drenaran hacia el vaso dentro de la Zona de Interés Ecológico y pudieran afectar negativamente a sus poblaciones. Es por esto por lo que estimamos oportuno que la colocación del nuevo cercado debe realizarse posteriormente a un estudio previo en el que se delimite el nivel del agua en época de máxima pluviosidad. De este modo se garantizará la calidad de las aguas en la Zona de Interés Ecológico como se dispone en la normativa 2.2.

Por otro lado, este nuevo cercado, no debe constituir una barrera para la fauna y mucho menos una posibilidad de colisión en días de baja visibilidad -son frecuentes los días con niebla en inverno- o de bandos de aves que se echan por la noche en la laguna para descansar. Por ello proponemos su minimización en longitud así como en entidad. A nuestro juicio el realizar un cercado dentro de otro es crear un aumento no deseado e innecesario en el riesgo de colisión. Por lo tanto creemos que debería utilizarse parte del cercado sur y este del perímetro externo del Enclave para delimitar la Zona de Interés Ecológico. Por otra parte, si se sigue el criterio riguroso de los 40 metros, habría zonas donde apenas unos metros separasen los dos cercados.

Para reducir el riesgo de colisión y la gravedad de las mismas, creemos que se debería excluir el uso de alambre de espino en la instalación de este nuevo cercado, creemos que sería más adecuado que se realizase con estacas de madera unidas con dos o tres traviesas también de madera. 

Por todo ello proponemos:

Que la Zona de Interés Ecológico se ubique en el sector suroriental del Enclave ocupando las hectáras suficientes para que la lámina máxima de agua no se vea afectada por las aciones desarrolladas en la Zona de Uso Ganadero.

Que se modifique la normativa 1.4. a tal efecto. Indicando, en todo caso, que el cercado que delimita la Zona de Interés Ecológico se situará a una distancia mínima de 40 metros del límite exterior del carrizo y siempre por fuera de la lámina de agua del vaso en su momento de máxima superficie.

Que en dicho punto 1.4. se señale que el cercado será construido en madera de modo rústico y evitando el alambre de espino para minimizar el daño de las posibles colisiones de fauna.

 
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